2021
La adscripción voluntaria a un ERE no impide el cobro de la prestación por desempleo
Según el Tribunal Supremo, que la persona trabajadora comunique su intención de acogerse a un ERE (en el caso tras otro periodo de suspensión anterior no voluntario) no supone una suspensión por propia y exclusiva voluntad del contrato, generándose derecho a percibir la prestación por desempleo.
En el supuesto analizado por la STS, Nº 223/2021, de 23 de febrero de 2021. ECLI: ES:TS:2021:786, el Alto Tribunal analiza la consideración de situación legal de desempleo a los efectos de acceso a la prestación cuando, tras un primer ERE, en el segundo ERE realizado por la empresa, se prevé que los trabajadores cuyos contratos se suspendieron en el primer ERE no podrán ser objeto de suspensión en el segundo y la persona trabajadora solicita acogerse a una nueva suspensión de contrato aún sin procederle siguiendo el acuerdo alcanzado.
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Con independencia de que fuese la trabajadora quine comunicó su intención de acogerse al programa de extinción de contratos, "no puede afirmarse que suspendiera su contrato laboral por su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real suspensiva estuvo en la existencia de las causas económicas que sirvieron de base al acuerdo alcanzado en el expediente de regulación en el que fue incluida la demandante". En consecuencia, por aplicación del art. 208.1.2 LGSS/1994 (actual 267.3 LGSS) en relación con el art. 47 del ET, la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación por desempleo.
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