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Usar la tarjeta restaurante durante la baja puede ser motivo de despido, aclara un tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia, ha sentado un relevante precedente en materia de derechos de los trabajadores al confirmar la procedencia del despido de un empleado de Securitas Direct por utilizar la tarjeta restaurante de empresa durante una baja médica. La mercantil le había facilitado este medio para su uso exclusivo durante la actividad laboral, pero el operario decidió utilizar la tarjeta durante un parón por motivos médicos. Un detalle relevante es que la sentencia, a pesar de la escasa cuantía de lo gastado, inferior a 54 euros, declara que existió un “quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida”.
El operario había recibido una tarjeta de crédito para cubrir gastos de manutención, pero solo en días de trabajo. Cuando le fue entregada, el empleado firmó un documento donde afirmaba aceptar estas condiciones de uso. Sabía que “era un recurso de la empresa para cubrir exclusivamente los gastos ordinarios y diarios de manutención en los que pudiera incurrir”.
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Los magistrados niegan, como pretende el recurrente, que la empresa vulnerara sus derechos fundamentales. En este sentido, no fue discriminado por razón de “enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos”.
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