Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?
El pasado 10 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una interesante sentencia con ocasión de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional. Dicha cuestión fue formalizada en el marco de un procedimiento instado por una organización sindical mayoritaria contra varias empleadoras de un grupo empresarial dedicado a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
En concreto, la petición de decisión prejudicial formalizada por la Audiencia Nacional se circunscribía a si, de conformidad con el art. 2.1 de la Directiva 2003/88, debía interpretarse que en circunstancias como las planteadas en el litigio principal, en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes de dichos trabajadores constituye “tiempo de trabajo” en el sentido de dicha disposición.
En su resolución, el TJUE viene a reiterar, en primer lugar, que la norma comunitaria invocada por la Audiencia Nacional define tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, ello en contraposición a lo que debe entenderse como período o tiempo de descanso.
Centrado el marco normativo europeo, dicho Tribunal hace referencia a la legislación española, concluyendo que el Estatuto de los Trabajadores no asimila el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes a tiempo de trabajo.
Las circunstancias del litigio planteado y del cual derivó la consulta efectuada por la Audiencia Nacional son, sucintamente, las siguientes:
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Los trabajadores técnicos de la empresa demandada carecían de centro de trabajo físico tras haberse procedido al cierre de las oficinas que dichas empresas tenían abiertas en distintas provincias.
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Dichos trabajadores debían desplazarse desde su domicilio a las diversas empresas clientes señaladas por la empleadora en su planificación diaria a fin de atender los servicios requeridos por sus clientes en materia de seguridad.
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Antes del cierre de los centros de trabajo, la empresa consideraba tiempo de trabajo el utilizado en el desplazamiento de sus trabajadores entre sus centros de trabajo y los domicilios de sus clientes, pero no el tiempo invertido desde sus propios domicilios a sus centros de trabajo, tanto al comienzo como a la finalización de su jornada, momentos en los que recogían o depositaban sus vehículos comerciales bien fuera al inicio o a la conclusión de su jornada.
Ante estos hechos y tras diversas consideraciones, concluye el TJUE que los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y último cliente que les asigna su empresario constituye “tiempo de trabajo” en el sentido de la Directiva 2003/88.
Obviamente, esta resolución judicial se circunscribe a un caso concreto y en atención al régimen organizativo al que se encontraban sometidos tales trabajadores.
Sin embargo, considerando que hoy en día está consolidado el sistema de lo que en el último decenio del pasado siglo fue denominado teletrabajo y, en la actualidad tipificado legalmente como trabajo a distancia, la resolución del TJUE plantea serios e importantes interrogantes para aquellas empresas que, haciendo uso del desarrollo tecnológico actual, han adoptado un modelo organizativo acorde con dichos avances, sin entrar en cuestiones que afectan al derecho fundamental a la intimidad de sus trabajadores, como es la ubicación (en términos de cercanía o lejanía) de su domicilio respecto a las zonas territoriales de trabajo asignadas.
Esta resolución judicial, aunque no lo pretenda, abre las puertas a condicionantes difícilmente compatibles con el necesario nexo que debe existir entre el principio de seguridad jurídica y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, en tanto en cuanto obligue a considerar cuestiones de absoluta índole personal de los mismos, como es el caso de dónde se vive en cada momento mientras permanezca en vigor la relación laboral. Son muchas las dudas que nos suscita el pronunciamiento del TJUE, como:
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¿Qué ocurre cuando un trabajador decide cambiar su residencia, siendo así que el tiempo de desplazamiento entre su nuevo domicilio puede duplicarse o triplicarse con respecto a la zona de trabajo que tiene asignada?
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¿Puede la empresa seguir considerando como tiempo de trabajo la distancia originaria antes de su cambio de domicilio?
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¿Debe la empresa asignar al trabajador una nueva zona de trabajo considerando su decisión personal de cambio de residencia?
Se trata de importantes interrogantes que deberán esclarecer nuestros Tribunales y en tanto no se clarifique este nuevo escenario, volvemos a encontrarnos, una vez más, ante la crónica inseguridad jurídica del marco regulador de las relaciones laborales en este país.
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