Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra
Validez de los sistemas telemáticos en despidos
Todos los días aparecen en los medios de comunicación noticias y artículos sobre la idoneidad del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones laborales. Son de sobra conocidos aplicativos como las intranets en las organizaciones en las que suelen incluirse los denominados “portales del empleado”. Se trata de redes locales utilizadas para la comunicación entre empresa y trabajadores y a través de las cuales éstos reciben sus nóminas, se les autorizan permisos solicitados, pueden comprobar sus registros de presencia y, en definitiva, se les informa sobre cualesquiera circunstancias que afectan al devenir diario de su vinculación laboral con su empleadora.
Sin embargo, frente a la generalizada aceptación y reconocimiento de que gozan estos sistemas telemáticos de interrelación laboral, son muchas las voces que claman contra el uso de las nuevas tecnologías cuando de lo que se trata es de comunicar cuestiones de mayor envergadura, como es la cuestión de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o, el caso más paradigmático, un despido.
Respecto a los despidos, una conocida firma legal, haciendo referencia a la validez de un despido notificado por WhatsApp, ha afirmado que “estos despidos no tienen validez legal ya que para que un despido se pueda considerar válido, el Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación se haga por escrito y de manera fehaciente”. La cuestión es que esta afirmación es una verdad a medias. Cierto que el Estatuto exige la comunicación escrita y en este sentido es indudable que el WhasApp es un sistema de mensajería. Por otro lado, el Estatuto no exige la fehaciencia de la comunicación sino tan sólo exponer los hechos que motivan el despido y la fecha en que éste tendrá efectos. El tema de la fehaciencia es un elemento de vital importancia pero no para dar validez al despido, sino para acreditar cuándo y cómo se ha producido.
El problema de la falta de validez de una comunicación de despido efectuada a través de WhatsApp reside esencialmente en los múltiples fallos de seguridad y de vulnerabilidad de este sistema. Es sabido que esta aplicación permite cambiar el remitente a la hora de enviar mensajes y que cualquier usuario puede utilizar la infraestructura de WhatsApp para subir todo tipo de archivos o ficheros a sus servidores. Así pues, desde este punto de vista, efectivamente, el WahtsApp no es un canal de comunicación válido para proceder a un despido.
Sin embargo, de ello no puede deducirse que un despido o cualquier otro acto formal de carácter laboral no sea susceptible de ser efectuado de forma telemática. Cualquier sistema de este tipo que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación es un canal adecuado para la validez del despido o de cualquier otra medida que exija de estas formalidades como es el caso de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
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