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Confirmado el despido por uso privado del crédito horario sindical
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo, en SJS- Vigo, n.º 565/2025, de 22 de diciembre de 2025, ECLI:ES:JSO:2025:3027, declara procedente el despido disciplinario de un representante legal de los trabajadores que utilizó el crédito horario sindical para actividades particulares.
La resolución se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en la sentencia de 14 de junio de 1990, para subrayar que el cumplimiento de las obligaciones sindicales no es, en sentido estricto, un deber derivado del contrato de trabajo. La actividad representativa responde a una lógica propia y se ejerce en beneficio del colectivo de trabajadores.
No obstante, el juzgado recuerda, siguiendo esta doctrina, que dicha actividad se injerta en la relación laboral, ya que la empresa sacrifica horas de trabajo a cambio de que se destinen a funciones representativas. Por ello, el mal uso del crédito horario no solo supone deslealtad frente al colectivo representado, sino también quiebra de la buena fe y lealtad debida a la empresa, pudiendo integrar un incumplimiento grave y culpable sancionable con despido disciplinario (art. 54.2 d ) ET).
El trabajador, con categoría de oficial de 2.ª y representante legal de los trabajadores, fue despedido disciplinariamente por la empresa al considerar que había utilizado el crédito horario sindical de varios días de marzo y abril de 2025 para labores ajenas a su función representativa y de carácter estrictamente particular y familiar.
Mediante informe de detectives privados y documentación asociada, el juzgado da por probado que, en las franjas horarias comunicadas como de crédito horario sindical, el trabajador realizó actividades privadas —entre ellas trabajos en lo que aparenta ser un chiringuito y tiempo de ocio en la playa con su familia— incompatibles con el ejercicio de funciones de representación.
(…)
El juzgado aprecia precisamente esa gravedad y culpabilidad: el trabajador simuló emplear el crédito horario en tareas de representación cuando, en realidad, lo destinó a intereses propios, contrariando la finalidad legal del crédito sindical y quebrantando la confianza empresarial.
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