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El TSJ de Canarias avala 60 días de suspensión por vigilar al equipo con cámaras
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su STSJC n.º 533/2026, de 23 de abril, ECLI:ES:TSJICAN:2026:920, confirma la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un mando intermedio que accedió sin autorización a la sala de cámaras de seguridad para vigilar el trabajo de otros empleados.
La Sala considera que utilizar las cámaras para controlar y reprender al equipo, pese a conocer la prohibición de acceso y visionado, constituye un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual. La posición de responsabilidad del sancionado refuerza la gravedad de la conducta.
El trabajador desempeñaba funciones de mando intermedio cuando entró en la sala de cámaras y observó en tiempo real la actividad de varios compañeros. Después utilizó la información obtenida para dirigirse a ellos y recriminarles que no estuvieran en sus zonas de trabajo.
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El tribunal recuerda que la buena fe forma parte esencial del contrato de trabajo y obliga a actuar conforme a las reglas de lealtad, probidad y confianza mutua. Su vulneración puede sancionarse cuando el incumplimiento sea grave y culpable, incluso aunque no exista un perjuicio económico o una voluntad específica de actuar deslealmente.
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