Marco laboral
El TSJ de Aragón anula la reversibilidad unilateral del teletrabajo pactado colectivamente
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su STJSA n.º 320/2026, de 27 de abril, ECLI:ES:TSJAR:2026:693, desestima el recurso empresarial y confirma la nulidad de la comunicación por la que se redujo el teletrabajo de la plantilla adscrita a un cliente concreto, al entender que la medida alteraba de forma sustancial una condición fijada en acuerdo colectivo y que no podía imponerse unilateralmente sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución distingue entre los supuestos en los que el trabajo a distancia deriva de acuerdos individuales y aquellos en los que nace de un pacto colectivo. En este caso, la Sala considera que no resultaban aplicables, para legitimar la medida empresarial, las reglas de reversibilidad previstas para el acuerdo individual de trabajo a distancia, porque la empresa no había suscrito acuerdos individuales con cada persona trabajadora afectada, sino que el sistema híbrido fue fruto de la negociación colectiva con las secciones sindicales.
El conflicto afectaba a aproximadamente 100 personas trabajadoras de la empresa demandada que prestaban servicios para un cliente del sector de automoción. Un acuerdo colectivo de 28 de abril de 2023, modificado por otro de 24 de noviembre de 2023, había establecido un modelo híbrido de prestación de servicios, primero con un 30 % de trabajo a distancia y después con un 50 %, alternando semanas de trabajo presencial con semanas en el domicilio informado.
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La Sala recuerda que la forma de prestación de servicios en teletrabajo está íntimamente ligada al horario y a la jornada, de modo que su alteración unilateral puede constituir una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).
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La importancia del fallo radica en que el tribunal no valida que la empresa se ampare sin más en la petición del cliente ni en la mera comunicación previa a la representación de los trabajadores.
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