Información
Un trabajador de Primark falta a trabajar un mes tras haber recibido el alta médica y la justicia lo califica como una dimisión táctica
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía califica como “dimisión” la ausencia injustificada de un dependiente de Primark a su puesto de trabajo durante varias semanas tras haber recibido el alta médica.
“La decisión de la empleadora” —de poner fin a la relación laboral— “no constituye despido, sino que fue el resultado de la dimisión tácita del trabajador”, señala la Sala de lo Social, ya que durante el mes que el trabajador se ausentó de manera injustificada y prolongada a su puesto de trabajo, Primark intentó varias veces reanudar la relación laboral con normalidad, mientras que el empleado, por su parte, ignoró todas las comunicaciones, lo que detona su “decisión clara y terminante” de poner fin a su relación laboral.
(…)
El Tribunal ha desestimado la demanda del trabajador y ha absuelto a Primark al considerar que la relación laboral no finalizó porque se produjera un despido, sino porque hubo una dimisión del trabajador.
Para los magistrados es evidente que el trabajador dejó de asistir a su puesto de trabajo de manera injustificada una vez recibida el alta médica y que dichas faltas de asistencia no fueron ocasionales o puntuales, sino que se mantuvieron durante varias semanas. Y habiendo realizado la empresa hasta tres intentos por reanudar la relación laboral con normalidad, de tales hechos se entiende “la decisión clara y terminante del trabajador de poner fin a su relación laboral, por lo que la decisión de la empleadora no constituye despido, sino que fue el resultado de la dimisión tácita del trabajador”.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección