El Tribunal Supremo (TS) ha cerrado definitivamente el debate sobre los límites de la Inspección de Trabajo al confirma la firmeza de la sentencia nº 441/2026 del 14 de abril que declaró ilegal la entrada de la ITSS en el domicilio social de una empresa sin autorización judicial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su auto del 9 de junio, ha desestimado el incidente excepcional de nulidad interpuesto por la Abogacía del Estado de reabrir el caso y volver a valorar los hechos.
Y lejos de suavizar su criterio, lo refuerza. Los magistrados preponderan la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), a la potestad inspectora.
Todo comenzó cuando la empresa Francisco Ballester SL, dedicada al servicio de transporte de mercancías, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la entrada en la nave donde se situaba la empresa de la Inspección de Trabajo de Valencia y Policía Nacional, quienes iban a registrar a otra entidad mercantil.
El auto además aprovecha para acotar la excepción de la que la sentencia del 14 de abril había dejado abierta respecto al acceso de la Inspección de Trabajo a determinados espacios de la empresa.
La Sala aclara que esa posibilidad solo sería admisible si concurren dos requisitos acumulativos: que exista una separación física clara entre la zona de trabajo y las oficinas que constituyen el domicilio constitucionalmente protegido y que, antes de la actuación inspectora, se advierta expresamente de que el acceso se limitará exclusivamente a la primera.
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Con esta interpretación, el alto tribunal estaba poniendo un freno en seco a las inspecciones de trabajo por sorpresa. Así lo entendió el Sindicato de los Inspectores de Trabajo (SITSS). Y a través de la Abogacía del Estado, el Ministerio de Trabajo interpuso un incidente de nulidad de actuaciones.
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El argumento principal de la Abogacía del Estado era que sí existía la autorización judicial para la entrada. Pero el Supremo lo rechaza. Los magistrados señalan que durante todo el procedimiento nadie discutió sobre la existencia de esa autorización y que, precisamente, toda la controversia siempre partió de la premisa contraria: que no existía una autorización judicial previa.
Por tanto, introducir ahora ese elemento supone alterar artificialmente el objeto del proceso: «no solo no hay ninguna incongruencia ni deficiente motivación, sino que lo ahora planteado por el Abogado del Estado es una auténtica cuestión nueva», subrayan los magistrados.
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El auto además aprovecha para acotar la excepción de la que la sentencia del 14 de abril había dejado abierta respecto al acceso de la Inspección de Trabajo a determinados espacios de la empresa.
La Sala aclara que esa posibilidad solo sería admisible si concurren dos requisitos acumulativos: que exista una separación física clara entre la zona de trabajo y las oficinas que constituyen el domicilio constitucionalmente protegido y que, antes de la actuación inspectora, se advierta expresamente de que el acceso se limitará exclusivamente a la primera.