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El TSJ de Madrid anula imponer un ordenador compartido sin protocolo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2.ª, en su STSJM n.º 344/2026, de 30 de marzo, ECLI:ES:TSJM:2026:4282, declara vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de una trabajadora y anula la orden empresarial que le prohibía cambiar la contraseña de su ordenador corporativo para permitir su uso por otras trabajadoras habilitadas. La resolución descarta, sin embargo, la lesión del secreto de las comunicaciones, al entender que no existió monitorización ni fiscalización de comunicaciones, sino una instrucción empresarial sobre el modo de utilización del equipo digital.
La Sala subraya que el carácter profesional del ordenador no autoriza por sí solo cualquier medida empresarial. Aunque la empresa puede fijar criterios de uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de la plantilla, debe hacerlo con respeto al art. 18 de la Constitución, al art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y, de forma específica, al art. 87 de la LOPDGDD, que exige criterios previos de utilización, información a la persona trabajadora y garantías suficientes para preservar su intimidad.
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No resulta coherente atribuir a una sola trabajadora la custodia exclusiva del equipo y, al mismo tiempo, imponerle un uso compartido con otras personas trabajadoras sin haberlo advertido previamente ni establecer reglas claras. Esa combinación, a juicio de la Sala, compromete la esfera de intimidad de quien tiene asignado el dispositivo.
El TSJ distingue entre dos planos. De un lado, rechaza que se haya vulnerado el secreto de las comunicaciones, porque la empresa no accedió a correos ni monitorizó el contenido del ordenador. De otro, entiende que la medida sí incide en el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, ya que la empresa impuso ex novo un acceso compartido incompatible con la custodia exclusiva atribuida a la trabajadora y sin protocolo previo conocido.
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La sentencia deja un criterio claro: el uso profesional del ordenador no basta para legitimar cualquier instrucción empresarial sobre el dispositivo. Si la empresa quiere implantar un sistema de uso compartido, limitar contraseñas o reservar accesos de terceros, debe hacerlo con criterios previos, información expresa, reglas claras de utilización y garantías compatibles con la intimidad de la persona trabajadora.
En otras palabras, la propiedad empresarial del equipo no vacía por sí sola el derecho a la intimidad digital.
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