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Marco laboral

El Supremo da vía libre al teletrabajo sin negociación sindical previa: el caso Unísono cambia las reglas

No hace falta sentarse con los sindicatos antes de ofrecer un acuerdo de teletrabajo a la plantilla. Eso es, en esencia, lo que acaba de zanjar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia que muchos departamentos de recursos humanos llevaban tiempo esperando.

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UGT y CSIF se habían sumado a la causa. Ninguno se sale con la suya. Y el mensaje es de los que marcan terreno: una cosa es respetar la ley y el convenio, otra muy distinta obligar a negociar colectivamente cada modelo de acuerdo individual antes de ponerlo sobre la mesa.

La historia viene de la pandemia. Unísono Soluciones de Negocio, una empresa de centros de atención telefónica, implantó el trabajo a distancia en 2020, cuando el país entero se metió en casa de la noche a la mañana.

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La CIG planteó la batalla en términos de derechos fundamentales. Sostenía que el modelo de acuerdo pisoteaba los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores y vulneraba la libertad sindical al no haberse negociado colectivamente.

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La pregunta era nítida: ¿obliga la ley a negociar colectivamente los acuerdos tipo de teletrabajo antes de que cada trabajador los firme? La respuesta del Supremo es no.

El razonamiento tiene su lógica. El trabajo a distancia es voluntario, para la empresa y para el trabajador.

Justo por ese carácter voluntario, dice la Sala, necesita sí o sí un acuerdo individual.

El tribunal lo deja escrito sin rodeos en su sentencia número 31/2025 de 12 de mayo: «La Ley 10/2021 no establece que el acuerdo de trabajo a distancia a suscribir por las partes del contrato de trabajo tenga que ser previamente negociado con la representación legal de los trabajadores».

Ni el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, ni el artículo 6 de la Ley 10/2021, ni el convenio imponen esa obligación. Lo que reconocen son derechos de información y consulta. Cosa distinta. Y esos, según el tribunal, Unísono los respetó con creces.

(…)

El mensaje es de seguridad jurídica: los acuerdos individuales no exigen negociación colectiva previa, siempre que respeten la ley, el convenio y los derechos de información y consulta. Una doctrina que consolida la naturaleza híbrida del teletrabajo, donde conviven autonomía individual, regulación colectiva y garantías legales.

Lea la noticia completa en Confilegal, 25-06-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (12-05-2026)

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