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El TSJ de Asturias confirma la improcedencia de un despido por audiencia previa insuficiente
La resolución resulta especialmente relevante porque aplica la doctrina sobre la exigibilidad de la audiencia previa en los despidos disciplinarios y precisa que, cuando el convenio colectivo fija un estándar reforzado, su incumplimiento determina la improcedencia del despido, no su nulidad. En este caso, la empresa otorgó al trabajador un plazo de solo 24 horas, pese a que el convenio aplicable preveía 3 días laborables.
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La Sala concluye que el supuesto encaja en los artículos 55.1 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores: el incumplimiento de requisitos formales del despido o de las exigencias previstas en el convenio colectivo aplicable determina su improcedencia. La clave, por tanto, no está en negar la audiencia previa, sino en apreciar que fue defectuosa por la insuficiencia del plazo concedido.
La sentencia también descarta que concurra una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o del derecho al honor. El TSJ entiende que, aunque el trámite de audiencia previa no se ajusta al convenio, el trabajador tuvo oportunidad suficiente de articular su defensa en el proceso judicial. Además, la carta de despido se apoyaba en hechos con base real en particular, la queja de una clienta y los datos sobre la jornada, aunque finalmente no bastaran para sostener la máxima sanción en los términos planteados por la empresa.
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma Íntegramente la sentencia de instancia. El resultado es el mantenimiento de la declaración de despido improcedente, con las consecuencias legales ordinarias: opción empresarial entre readmisión o indemnización, y salarios de tramitación únicamente si se opta por la readmisión.
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