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El Supremo afirma que no es obligatorio negociar los acuerdos de teletrabajo con la plantilla
El Tribunal Supremo ha señalado que los acuerdos de teletrabajo no requieren una negociación previa y que su firma es voluntaria. El Alto Tribunal ha validado los acuerdos de trabajo a distancia emitidos por una multinacional de contact center, a pesar de que no han sido aprobados en conjunto con los representantes de la plantilla. Esta decisión impide que los sindicatos perciban una indemnización por daño moral, calculada en 7.500 euros.
Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal. La resolución confirma, además, la buena fe del empleador, que informó, consultó y negoció el contenido de los acuerdos durante varios años.
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La resolución aclara que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, no obliga a que un acuerdo de teletrabajo “tenga que ser previamente negociado con la representación legal de los trabajadores”. Asimismo, el convenio colectivo aplicable tampoco exigía “una regulación detenida del modelo”.
Por lo demás, prosigue este razonamiento, se declara probado que la empresa ofreció información y consulta a las secciones sindicales, lo que implica que fueron “reiteradamente informadas y consultadas” y que se había “negociado con ellas”. Además, todas las cláusulas impugnadas se ajustan a la normativa vigente. Por todas estas razones, el fallo valida la sentencia de la Audiencia Nacional e impide reconocer indemnización alguna.
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