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Una sentencia pionera avala faltar al trabajo por una urgencia veterinaria de tu mascota

Faltar al trabajo por tener que llevar de urgencia a tu mascota al veterinario puede ser una ausencia justificada. El juzgado número 25 de lo social de Barcelona ha dictado una sentencia pionera en la que censura a una empresa por despedir a una trabajadora que faltó a su puesto por tener que eutanasiar a su perro. El magistrado titular ha basado su fallo en la reciente ley de bienestar animal, que impone una serie de obligaciones a los dueños de mascotas. Obligaciones que, en casos extremos, pasan por delante de determinados menesteres laborales.

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De la misma manera que en su día se crearon permisos para trabajadores que tienen que llevar de urgencia a sus hijos al médico, ahora los jueces empiezan a avalar ciertas ausencias de empleados que deben faltar a su puesto por sus mascotas, aunque no exista un permiso que explícitamente lo contemple. Es el caso del titular del juzgado número 25 de lo social de Barcelona, que aplica un criterio de proporcionalidad y considera procedente la ausencia de la trabajadora, asesorada por el Col·lectiu Ronda, en cuestión para atender a su animal de compañía.

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"No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, pues resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16:00 horas para que volviera a su domicilio, llevara la perra hasta la clínica veterinaria y se procediera a eutanasiarla", recoge la sentencia.

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La deficiencia del registro de jornada no es baladí, en tanto que impidió a la empresa computarle uno de los días de ausencias, ya que la trabajadora reconoce que llegó tarde a su puesto, pero acabó presentándose y cumpliendo luego su horario. Al no tener un registro fiable en regla, su retraso "podía ser de 10 minutos, 1 hora o 2 horas. [...] Sin prueba, no cabe obtener una conclusión negativa en perjuicio del trabajador", recuerda el auto. Vista la sentencia, la empresa ha tenido que pagar 4.116,42 euros de indemnización por el despido improcedente.

Lea la noticia completa en El Periódico, 05-02-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza nº25 (28-01-2026)

Consulte el Comunicado del Poder Judicial sobre la sentencia del Juzgado Número 25 de lo SociaL de Barcelona: "Un juzgado de Barcelona avala faltar al trabajo por una urgencia veterinaria de la mascota" (05-02-2026)

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