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¿Se puede sustituir por un compañero a un trabajador en huelga?
La cuestión surge cuando la empresa recurre ante el Tribunal Supremo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla que interpretó que la medida constituía un esquirolaje interno, al permitir la continuación de la emisión del programa. La empresa argumenta que la sustitución se realizó bajo el ejercicio legítimo del poder de dirección, asignando la presentación del programa a un redactor que no estaba en huelga.
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Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, reconociendo que se ha vulnerado el derecho de huelga de la trabajadora y condenando a la empresa a pagar una indemnización por daño moral de 7.500 euros.
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