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La AN rechaza la obligación de conceder un día adicional a trabajadores de contact center si un festivo coincide con sus vacaciones
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por UGT en la que pedía que los trabajadores del sector de los contact center pudieran disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones.
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En sus fundamentos, la sentencia examina el III Convenio Colectivo del Contac Center, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, y señala que, acudiendo al criterio principal, que es el de la literalidad de las cláusulas, la consecuencia es que con arreglo al régimen convencional que se han otorgado los sujetos colectivos legitimados, no cabe llegar a la conclusión que propugna UGT en su demanda. Y ello, por cuanto que el precepto fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo.
El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, también examina la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión y concluye que en este sector de la actividad el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso.
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