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El Supremo declara nula la cláusula de Digitex que permitía despidos automáticos por bajo rendimiento
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula contractual que la empresa Digitex Informática SLU había introducido unilateralmente en los contratos de trabajo de sus teleoperadores y que le permitía extinguir contratos sin indemnización si el trabajador no alcanzaba un nivel mínimo de productividad.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal concluye que dicha cláusula vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores y quebranta principios esenciales del ordenamiento laboral.
Digitex introdujo la cláusula extintiva de forma unilateral, sin negociación previa con los representantes de los trabajadores.
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que resolvió la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los cuatro sindicatos, les dio la razón frente a Digitex en primera instancia.
Ahora los magistrados (…) señalan, en su sentencia número 1136/2024, de 16 de septiembre, que la cláusula viola múltiples disposiciones legales y principios jurisprudenciales.
Establece que la mencionada cláusula contradice el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el despido disciplinario por bajo rendimiento.
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Según la Sala de lo Social del Supremo, las cláusulas resolutorias deben respetar los principios de buena fe y proporcionalidad, tal como establecen las sentencias del TS de 23 de febrero de 1990 y de 14 de diciembre de 2011.
En este caso, la cláusula era desproporcionada porque no consideraba factores ajenos al control del trabajador, como la fluctuación del mercado o la voluntad de los clientes.
Además, se señaló que «la mera disminución del rendimiento no puede justificar por sí sola la extinción contractual sin que se analicen las circunstancias subjetivas y objetivas del caso».
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