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El Tribunal Supremo niega la prejubilación a una mujer que dimitió por no trasladarse de provincia en el trabajo
El Tribunal Supremo ha denegado la jubilación anticipada a una empleada de Banco Mare Nostrum que, tras casi cuarenta años de servicios, dimitió por negarse a aceptar una decisión de traslado. La resolución aclara en este caso que, para anticipar la fecha de jubilación, la finalización del contrato debe obedecer a una causa involuntaria, y la operaria cesó libremente.
Así lo establece una reciente sentencia del Alto Tribunal. La decisión tiene en cuenta la normativa aplicable en el momento de la solicitud, anterior a la Ley 21/2021, de 28 de febrero, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Esta norma incorporó “la extinción del contrato por voluntad del trabajador” a las causas que permiten la jubilación antes de tiempo. Por tanto, hoy el fallo habría sido distinto.
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El propio tribunal reconoce que esta situación cambió tras la reforma de las pensiones en 2021. Una sentencia de 2024 en un caso semejante dio la razón al trabajador.
En resumen, antes de la reforma de 2021 la jubilación anticipada se vinculaba a un elemento esencial: la involuntariedad del cese laboral. Hasta entonces, los supuestos que permitían prejubilarse eran “tasados o cerrados”, indica el fallo. Por estas razones, se deniega la solicitud de la extrabajadora.
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