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El TSJ de Galicia avala el despido por abuso del crédito horario sindical

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la STSXG n.º 2873/2026, de 18 de junio de 2026, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un representante legal de los trabajadores por la utilización del crédito horario sindical para fines estrictamente personales.

La importancia de esta resolución radica en que, si bien recuerda que el crédito horario regulado en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores ( ET) goza de una presunción inicial de uso correcto, dicha presunción decae y puede ser destruida cuando la empresa acredita de forma fehaciente un uso en beneficio propio, de carácter habitual y ajeno a la función representativa.

(…)

La prueba practicada acreditó que durante esos periodos el empleado llevó a cabo actividades privadas carentes de toda relación con sus funciones de representación institucional o laboral. En concreto, destinó el permiso retribuido a:

  • Permanecer en su domicilio particular.
  • Trasladar y recoger a menores en sus centros escolares.
  • Prestar ayuda en la descarga de un contenedor.
  • Trabajar activamente en un establecimiento hostelero (chiringuito).
  • Acudir a la playa, realizar compras particulares y disfrutar de ocio familiar.

A partir de este cuadro fáctico, la Sala concluye que se produjo una desviación del crédito horario para beneficio privado realizada de forma reiterada, lo que justifica la imposición de la sanción máxima de despido disciplinario al concurrir una transgresión de la buena fe contractual.

Lea la noticia completa en Iberley, 20-08-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (18-06-2026)

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