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El Supremo deja sin efecto una nulidad de ERE por citación defectuosa

El Tribunal Supremo deja sin efecto la nulidad de un despido colectivo al apreciar que la citación a juicio se notificó a un tercero sin acreditar su relación con la empresa.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 549/2026, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2735, ha estimado el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, la cual había declarado nulo un despido colectivo. El Alto Tribunal deja sin efecto dicho pronunciamiento al apreciar un defecto esencial en la citación a juicio de las empresas demandadas.

Con esta resolución, el tribunal no entra a confirmar ni a rechazar el fondo del debate sustantivo sobre la buena fe negociadora en el período de consultas, sino que ordena retrotraer las actuaciones para que el procedimiento penal o civil regrese al momento del señalamiento de la vista y del requerimiento de documentación.

(…)

El interés de esta resolución radica en la doctrina que fija sobre los actos de comunicación procesal cuando la citación se practica por correo certificado. El Tribunal Supremo recuerda que, si quien recibe la notificación no es el propio destinatario, en el acuse de recibo deben constar obligatoriamente las menciones exigidas por el artículo 56.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), incluida de forma expresa la relación o vínculo del receptor con el destinatario.

Si ese dato no aparece y no existen otros elementos que permitan acreditar fehacientemente que la comunicación llegó al conocimiento real de la empresa, no puede darse por válida la citación sin incurrir en un grave riesgo de indefensión.

Lea la noticia completa en Iberley, 19-08-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (16-06-2026)

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