2016
Desplazamiento temporal de trabajadores sin cambio de residencia
El Tribunal Supremo (TS) declara válido en una sentencia el precepto de un convenio que establece el traslado de un trabajador sin cambio de domicilio en un radio de 50 kilómetros sin establecer compensación económica alguna, señalando que si se respetan la categoría y funciones, se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario, ya que las previsiones del Estatuto de los Trabajadores (ET) sólo se aplican cuando se produce traslado definitivo o temporal con cambio de residencia.
La Sala recuerda que el ET regula los traslados, y los desplazamientos temporales con cambios de residencia, exigiendo que si el traslado requiere un cambio de residencia definitivo o temporal se acuda al procedimiento previsto en el ET. Por el contrario, no se establece regulación alguna sobre los desplazamientos temporales que no requieren cambios de residencia. Por ello entiende que cuando no se produce un cambio de residencia, sino simples cambios de centro de trabajo nos encontramos ante una modificación no sustancial o accidental que está amparada por el poder de dirección que tiene el empresario, quien está sujeto a lo dispuesto en la negociación colectiva.
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