2020
Validez de despido comunicado después de la fecha indicada en la carta
El TSJ declara que sí son válidos los despidos disciplinarios comunicados al trabajador después de la de fecha de efectos que consta en la carta de despido. No obstante, este despido solo tendrá efectos a partir de la fecha de la comunicación.
El trabajador había venido prestando servicios para la empresa hasta su despido disciplinario basado en diversos incumplimientos que la empresa considera graves y culpables consistentes en: faltas injustificadas de asistencia al trabajo, indisciplina y desobediencia y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
(…)
El trabajador reclama y presenta demanda de despido ante el juzgado de lo social, que es desestimada, declarando extinguida la relación laboral con efectos desde el 22-2-2019. El trabajador, disconforme, interpone recurso de suplicación ante el TSJ. Al no haberse pronunciado sobre ese extremo, el trabajador reclama la nulidad de la sentencia de instancia y también del despido o, subsidiariamente su improcedencia.
El TSJ considera que no procede declarar la nulidad de la sentencia, ya que aunque en la misma no se abordó esta cuestión, no se impugna ni la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido ni la calificación de procedencia, por lo que en todo caso quedaría en pie dicha calificación.
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