2020
Utilizar contratos temporales para cubrir vacaciones y permisos es un fraude
Es ilegal suscribir contratos eventuales en los que se refleje como causa de temporalidad la "Realización de las tareas propias de la oficina", sin ninguna otra precisión. Así lo ha establecido en una reciente sentencia el Tribunal Supremo. El fallo, de 10 de noviembre (983/2020), recalca que no basta una mera y genérica invocación de la necesidad de cubrir situaciones de vacaciones, licencias y permisos del personal de plantilla, sin mayor especificación, para dar cobertura a un contrato eventual.
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Toda empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación. Que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es adecuada para justificar el recurso a la contratación eventual porque no cumplen con el parámetro de la excepcionalidad inherente a esta modalidad de contratación.
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