2022
Una empresa indemnizará a una madre trabajadora por impedirle conciliar
“Cuando las decisiones judiciales tienen impacto directo o indirecto en un niño, estamos obligados a integrar el interés superior del menor como consideración primordial”, asegura el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) en una reciente sentencia. Esta es la respuesta judicial dada en un litigio que enfrentó a una empresa con una trabajadora que había solicitado cambiar su turno de trabajo para poder cuidar a su hijo de cinco años. Los magistrados también consideran que impedir esta conciliación da lugar a una indemnización por daños y perjuicios a la empleada.
En el asunto resuelto por el alto tribunal, una empleada de una empresa de seguridad solicitó la adaptación de su tiempo de trabajo para atender a su hijo. En su caso, también concurrían otras circunstancias relevantes al ser víctima de violencia de género, madre separada de un niño de cinco años y carecer de otros familiares que pudieran ayudarla con el cuidado de su hijo.
La trabajadora pidió la adaptación de jornada de trabajo en horario de 09.00 a 17.00 horas, de lunes a viernes, para cuidado de su hijo. En la solicitud hizo constar su condición de víctima de violencia doméstica. Por su parte, la empresa se opuso a la petición del cambio horario por razones organizativas sujetas a las horas de atención a los camiones blindados.
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Lo magistrados del tribunal canario confirman la sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas de Gran Canaria que estimó la demanda de la trabajadora y obligó a la empresa a fijar su horario laboral de lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas. Además, condena a la compañía a indemnizar con 3.000 euros a la demandante por los daños y perjuicios ocasionados por impedir la conciliación laboral y familiar.
Una vez reconocido el derecho a la adaptación horaria que solicitaba la trabajadora, los magistrados analizan el derecho a la indemnización adicional reclamada y cuantifican el "daño moral" producido por la negativa de la empresa a reconocerle el horario reclamado.
La sentencia abre la puerta a que la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar, cuando no existen razones justificadas, pueda generar daños que den lugar a una indemnización.
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