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2023

Un trabajador en excedencia voluntaria no puede reincorporarse a un puesto superior

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la desestimación de la petición de reincorporación de un trabajador a su puesto de trabajo tras una excedencia voluntaria. La Sala considera que, al igual que razonó la sentencia dictada por el juzgado de lo social y que recurrió el trabajador, el puesto que la empleadora ofertaba en la plataforma LinkedIn no era un puesto de la categoría del actor al pertenecer a otro nivel, desarrollar diferentes tareas y percibir un salario superior.

Por tanto, el derecho del empleado, recogido en el art. 46, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores: “El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”, no se ha visto vulnerado.

El actor, quien prestaba servicios para a la demandada desde el año 2007 con contrato indefinido y con categoría profesional de vendedor, ocupando el puesto de trabajo de Jefe de Ventas regional de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma (nivel 5), solicitó en 2018 una excedencia voluntaria de un año. La mercantil atendió dicha solicitud, concediendo al actor el periodo de excedencia desde marzo de 2018 hasta marzo de 2019.

Antes de que finalizara dicho periodo, en enero de 2019, el trabajador solicitó su reincorporación, sin embargo, la empresa le comunicó que no podía atender esa solicitud por carecer de vacante dentro de su categoría profesional, pues el puesto de trabajo del actor fue cubierto mediante contrato indefinido en junio de 2018.

En el año 2021 la empresa ofreció mediante la red social LinkedIn el puesto de Regional Distribution Manager en las regiones Nielsen del área 2 (Levante) y el área 7 (Canarias), es decir, un puesto que implica la dirección funcional de otros puestos como el que venía cubriendo el actor. La vacante fue cubierta por una candidata.

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC y, celebrado el preceptivo acto conciliatorio, el mismo concluyo con el resultado de “intentado sin efecto”. Por lo que el trabajador procedió a presentar demanda contra la empresa en reclamación de derechos-cantidad, solicitando su reincorporación, tras la excedencia, al puesto de trabajo ofrecido por la empresa en LinkedIn, así como el abono de los salarios correspondientes desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 18-09-2023

Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (22-06-2023)

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