2018
La UE da la razón a una empleada a la que se negó un permiso por lactancia por trabajar de noche
El Tribunal Superior de Justicia de la UE ha dado la razón a una vigilante española a la que Prosegur negó a cambiarle el puesto o a darle un permiso de lactancia al considerar que su trabajo nocturno no ponía en riesgo la alimentación del bebé. Y ello a pesar de que la trabajadora había llevado un informe de la pediatra que avalaba su petición. Ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces de la Unión Europea han considerado que la empresa no realizó un “examen específico” del caso de su empleada, lo cual podría constituir una “discriminación directa por razón de sexo” de acuerdo con la normativa comunitaria. La justicia gallega deberá ahora resolver si ese extremo se produjo a la luz del veredicto de la Corte de Luxemburgo.
El caso que ha llegado a Luxemburgo se remonta a marzo de 2015. Entonces hacía apenas cinco meses que Isabel González Castro había dado a luz y se incorporó a su trabajo de vigilante de seguridad en Prosegur, que consistía en turnos rotatorios de ocho horas en el centro comercial As Termas de Lugo. González pidió una prestación por riesgo de lactancia, a la que tienen derecho las madres con hijos menores de nueve meses cuando por su horario o actividad no pueden atender al bebé.
González Castro llevó a la empresa un informe de una pediatra del servicio público de salud que así lo acreditaba. Sin embargo, la empresa consideró que su trabajo no perjudicaba a su lactancia natural.
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González recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que planteó varias cuestiones prejudiciales a Luxemburgo. Entre otras cuestiones, los jueces preguntaron si la directiva europea 93/85 para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas debía interpretarse en el sentido de que estas madres no deben verse obligadas a realizar trabajo nocturno y si el caso de González podría constituir una “discriminación directa o indirecta”.
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