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El TS declara laboral la relación de un conductor que utilizaba su propia furgoneta para transportar materiales de una empresa
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de septiembre del 2026, confirma la naturaleza laboral de la relación entre una empresa y un conductor que utilizaba su propia furgoneta para transportar materiales dentro de las instalaciones de aquella. La Sala considera que la aportación de un vehículo propio no es suficiente para excluir la existencia de una relación laboral cuando concurren las notas de dependencia y ajenidad características del contrato de trabajo.
La controversia se centra en determinar si la prestación de servicios de transporte privado complementario realizada por una persona contratada como autónoma, titular de un vehículo de masa máxima autorizada superior a dos toneladas e inferior a 3,5 toneladas, debe calificarse como laboral o mercantil.
En el caso analizado, el conductor desarrollaba su actividad mayoritariamente dentro de un recinto industrial de la empresa, que contaba con aproximadamente 25 kilómetros de carreteras privadas, y solo utilizaba las vías públicas de forma residual.
El Tribunal Supremo recuerda que la contratación de conductores para realizar actividades de transporte privado complementario, es decir, vinculadas a la propia actividad empresarial y no destinadas a prestar servicios públicos de transporte de mercancías para terceros, solo puede quedar excluida de la relación laboral, en los términos examinados, cuando el vehículo aportado por el trabajador supera las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.
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