Marco laboral
La AN descarta que la ultraactividad impida una huelga negociadora
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la SAN n.º 145/2026, de 4 de septiembre, ECLI:ES:AN:2026:3591, desestima la demanda empresarial que pretendía declarar ilegal una huelga por su supuesto carácter novatorio.
Relevancia del criterio. La resolución aclara que la ultraactividad del convenio anterior no mantiene un deber de paz que impida convocar una huelga para influir en la negociación colectiva. La ilegalidad prevista para las huelgas novatorias exige que la medida pretenda alterar lo pactado en un convenio colectivo durante su vigencia.
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La Sala parte del artículo 11 c) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, que considera ilegal la huelga dirigida a alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
Sin embargo, explica que el carácter novatorio presupone la existencia de un convenio vigente y debe apreciarse de forma restrictiva, dada la condición de derecho fundamental de la huelga. Cuando el convenio ha sido denunciado, sus cláusulas obligacionales vinculadas a la paz laboral dejan de impedir el ejercicio de este derecho, aunque sus condiciones normativas continúen aplicándose en ultraactividad.
Por ello, la Audiencia Nacional concluye que la aplicación ultraactiva del convenio anterior no impedía al sindicato convocar una huelga para influir legítimamente en la negociación del nuevo texto.
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Como criterio práctico, la denuncia del convenio y la apertura de la negociación del siguiente permiten utilizar la huelga como instrumento de presión negociadora. La mera ultraactividad del texto anterior o la existencia de un preacuerdo que no cierre la negociación no bastan para calificarla como novatoria.
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