Marco laboral
El TJUE incluye los contratos secundarios en vacaciones y dietas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (…) declara que los derechos económicos de quien acumula contratos con un mismo empleador deben calcularse atendiendo al trabajo realizado y a los ingresos percibidos en el marco de ambos contratos.
Relevancia del criterio. La resolución impide que la remuneración de las vacaciones y las dietas de manutención se calculen únicamente conforme al contrato indefinido y a tiempo completo cuando el trabajador desarrolla simultáneamente otra actividad temporal, a tiempo parcial y remunerada por horas para el mismo empleador.
El Tribunal parte de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas constituye un principio fundamental del Derecho social de la Unión. Durante ese descanso, el trabajador debe quedar en una situación salarial comparable a la de los períodos de trabajo. La doctrina europea también viene rechazando que se desconozcan derechos vinculados a las vacaciones por circunstancias ajenas al trabajador.
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Cuando un trabajador mantiene simultáneamente varios contratos con el mismo empleador, cada relación laboral debe ser considerada para determinar sus derechos económicos. El contrato secundario no puede quedar al margen del cálculo por ser temporal, parcial o remunerado por horas.
El criterio obliga al tribunal nacional a resolver el litigio conforme a la interpretación del TJUE y sirve de referencia para otros órganos judiciales que conozcan de situaciones similares.
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