2013
El Supremo fija cómo reclamar las vacaciones no disfrutadas
El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción -18 meses- de la acción tendente a reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal, "únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral".
Así lo ha declarado el Supremo, en una sentencia de 28 de mayo de 2013, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Molina que rechaza, por tanto, la hipótesis de que el empleado deba interponer la acción al acabar cada año natural.
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Lea la de la Sala de los Social del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013
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