2023
El Tribunal de Justicia de la UE aclara el derecho al disfrute de vacaciones tras la nulidad del despido
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza el derecho a vacaciones en caso de declaración de nulidad del despido.
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Como se señala en los apartados 30 y 31 de la STJUE n.º C-57/22, de 12 de octubre de 2023, ECLI:EU:C2023:770, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede interpretarse de manera restrictiva, ya que debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos.
Por tanto, los Estados miembros no pueden establecer excepciones al derecho consagrado en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, según el cual un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse al término del período de referencia o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando no se ha dado al trabajador la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones.
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La situación en nuestro país pasa por la STS n.º 648/2022, de 12 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2878, donde se declara el derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que la persona trabajadora fue despedida hasta su readmisión tras la declaración de nulidad. (Ver noticia iberley 31/08/2022).
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