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2020

Un tribunal concede a una trabajadora el cambio horario solicitado tras aplicar la “perspectiva de la infancia”

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una novedosa sentencia que, de consolidarse como doctrina, podría suponer un importante refuerzo para los derechos de conciliación de muchos trabajadores y trabajadoras con hijos pequeños. La resolución establece que, cuando un empleado plantea a su compañía una adaptación de jornada, no solo deben tenerse en cuenta las necesidades personales del solicitante y las circunstancias organizativas de la empresa, sino también el "interés superior del menor". Un principio consagrado en el ordenamiento jurídico cuyo objetivo es "garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención [Internacional sobre los Derechos del niño] y el desarrollo holístico del niño", explica el tribunal. De este modo, la petición se vería fortalecida y exigiría por parte de la compañía una mayor carga justificativa para poder denegarla legítimamente.

En el caso enjuiciado se analiza la petición de una trabajadora de un hotel, con categoría de segunda gobernanta, que solicitó a la dirección del mismo una adaptación horaria consistente en fijar sus libranzas semanales en el sábado y el domingo. Sus días de descanso, hasta ese momento, eran los jueves y los viernes.

Según se explica en los hechos probados, la demandante, madre de dos hijos, había solicitado previamente una reducción de jornada para su cuidado. La respuesta de la compañía fue acceder a rebajar sus horas de trabajo, pero no concederle la concreción horaria que planteaba, que incluía librar los fines de semana. La razón, según alegó la empresa, era que la primera gobernanta no trabajaba sábados y domingos y, como ella era la sustituta, no podía ausentarse esos días. Esta petición ya fue objeto de impugnación judicial por parte de la afectada, sin que lograra que los tribunales le dieran la razón.

(…)

la sentencia del TSJ, dictada el pasado 1 de septiembre y de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos (conocida por impulsar la introducción de una visión feminista en sus resoluciones y, en general, en el conjunto de la judicatura), acepta el recurso planteado por la trabajadora y le concede la adaptación horaria solicitada.

La resolución reconoce que la empresa respetó el procedimiento exigido en el artículo 34.8 (es decir, llevó a cabo el periodo de negociación, ofreció propuestas alternativas y justificó la negativa), pero, tras aplicar la perspectiva de género y la perspectiva de la infancia, considera que "no ha quedado probada la causa organizativa que le impide avenirse a reconocer a la trabajadora su libranza semanal durante los fines de semana".

Lea la noticia completa en El País, 24-09-2020

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (01-09-2020)

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