2022
Los trabajadores son libres de optar por qué vía desean realizar la entrega del parte médico por baja a la empresa
La Audiencia Nacional (AN) declara nulos los Manuales de Comunicación de Bajas Médicas que impongan la participación obligada de los trabajadores en la gestión administrativa informatizada del parte médico por incapacidad temporal.
La Sala ha estimado la demanda colectiva formulada por FESMC-UGT a la que se adhieren los sindicatos CCOO-SERVICIOS, CIG, USO, CGT, TU-SI y CSI-F, declarando la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas remitido por una empresa de ámbito estatal con centros de trabajos situados en distintas Comunidades Autónomas.
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La Sala de lo Social de la AN considera que el manual que impone el empresario para la entrega de los partes de baja no se corresponde con el artículo 7.1 del Real Decreto (RD) 625/2014, siendo la única vía alternativa que ofrece la empresa para la entrega de los partes la manera presencial. De modo que no si no se confecciona dicho parte se rechaza la incapacidad temporal del trabajador.
El RD 625/2014 crea para el trabajador la obligación de hacer entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta. La norma no establece por qué medio debe realizarse la entrega de dichos documentos, por lo que tratándose de una obligación de hacer impuesta legalmente al trabajador será este quien determine como cumplimentarla, especialmente cuando nada se establece al respecto en el convenio colectivo.
En este sentido la obligación impuesta por parte de la empresa carece de soporte legal alguno que la justifique, sobre todo cuando le corresponde a él decidir qué medio usar para dar cumplimiento de la entrega del parte médico al empresario.
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