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Marco laboral

La trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo tiene derecho a continuar en tal situación cuando es incluida en un ERTE

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto a la prestación que deben cobrar las trabajadoras que son incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando tienen reconocida la prestación de riesgo durante el embarazo.

En síntesis, la Sala de lo Social ha dictado sentencia (...) en la que estable que, “no es posible suspender un contrato de trabajo por causa sobrevenida, ERTE, cuando el mismo ya estaba suspendido por una causa anterior, riesgo durante el embarazo”, y por tanto, la trabajadora que se encuentra en dicha situación tiene derecho a percibir el 100% de la prestación por riesgo durante el embarazo durante el tiempo que ha estado en ERTE, a pesar de que durante dicho periodo haya cobrado la prestación por desempleo.

El objeto de esta litis era determinar la posibilidad, o no, de suspensión de la prestación de riesgo durante el embarazo por la existencia de un posterior expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Es decir, si la trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo tiene derecho a continuar en tal situación cuando se produce un ERTE que afecta al resto de la plantilla y ella es incluida en el mismo.

(…)

En la sentencia, el Tribunal Supremo diferencia dos situaciones. La primera, cuando está suspendido el contrato de trabajo por un ERTE y posteriormente la trabajadora queda embarazada. En este supuesto, no existirá derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo en tanto se mantenga dicha suspensión en la medida en que no tiene obligación de realizar trabajo que le produzca riesgo.

La segunda situación que señala el Alto Tribunal es cuándo la existencia de dicho riesgo provoca la suspensión del contrato de trabajo, “la existencia de una causa posterior qué hubiera podido dar lugar a la suspensión del contrato, de ninguna manera tendrá consecuencia alguna en tanto que es irracional pretender suspender un contrato de trabajo que ya está suspendido; y ello sucede tanto cuando el embarazo es cronológicamente anterior al ERTE, como cuando finaliza una suspensión del contrato sustentada en un ERTE, durante aquella se ha producido el embarazo, y en ese momento se plantea la obligación de reincorporarse a un puesto de trabajo que implica riesgo, momento en que finalizada la suspensión derivada del ERTE se activara la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo”.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 07-10-2025

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (15-09-2025)

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