Marco laboral
El exceso sobre la indemnización legal por despido colectivo computa como renta para el subsidio por desempleo
El Tribunal Supremo establece que, a efectos de acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo, únicamente la indemnización legal mínima por despido colectivo (20 días por año de servicio) está exenta de cómputo como renta, debiendo computarse como renta todo exceso por encima de dicha cuantía, aunque provenga de acuerdos colectivos.
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Por tanto, el exceso que supere la indemnización legal —esto es, la prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en los términos y límites legales— computa como renta para determinar el derecho al subsidio por desempleo.
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La presente sentencia tiene un importante impacto sobre los trabajadores incluidos en despidos colectivos con acuerdos indemnizatorios superiores al mínimo legal, pues estrictamente solo la indemnización legal obligatoria queda exenta de ser computada como renta a efectos de subsidios por desempleo. Todo exceso, aunque derivado de pacto colectivo, se considera renta e impide el acceso o la continuidad en tales subsidios si se supera el umbral legal.
- ¿Cómo se interpreta el concepto de «indemnización legal»? El Tribunal Supremo zanja el debate doctrinal y judicial sobre qué debe entenderse por indemnización legal a efectos del artículo 275.4 LGSS. Fija que la cantidad exenta de cómputo como renta es únicamente la establecida de forma obligatoria en la normativa laboral (20 días de salario por año de servicio), sin que sea aplicable la cuantía superior acordada por vía colectiva ni la correspondiente al despido improcedente. El exceso sobre dicha cantidad sí se computará como renta.
- ¿Qué consecuencias prácticas supone para los trabajadores afectados el fallo analizado? Una vez superado el umbral de la indemnización legal, el exceso será computado como renta, de modo que si el beneficiario recibe importes indemnizatorios mensuales que, sumados, ya sobrepasen ese límite, podrá ver suspendida o denegada la prestación de subsidio por desempleo por superar el límite de rentas permitidas.
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