Marco laboral
El TSJM frena las indemnizaciones reforzadas por despido y se alinea con el Supremo frente a la Carta Social Europea
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de Clínica Ordás S.L., especializada en estética y dermatología, pero ha rechazado incrementar la indemnización más allá de la prevista legalmente en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El tribunal concluye que no existe base jurídica para reconocer una compensación adicional, como pretendía la empleada, al considerar que el ET fija con claridad los límites indemnizatorios y que la normativa internacional alegada no tiene eficacia directa en el ordenamiento español.
La resolución número 757/2025, fechada el 11 de septiembre de 2025, refuerza la línea jurisprudencial que mantiene la indemnización tasada del artículo 56 del Estatuto.
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La cuestión discutida en suplicación: si, más allá de la improcedencia, cabía reconocer una reparación superior.
Los magistrados descartan esa posibilidad. En su análisis jurídico, la Sala recuerda que la indemnización por despido improcedente en España responde a un sistema tasado y cerrado que únicamente puede ser alterado por el legislador.
Para fundamentar su decisión, se apoya en dos sentencias recientes del Tribunal Supremo —la de 19 de diciembre de 2024 y la de 16 de julio de 2025— que afianzan la imposibilidad de que un órgano judicial fije indemnizaciones superiores a las previstas en la ley, salvo en supuestos de vulneración de derechos fundamentales.
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La trabajadora había invocado el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, alegando que la indemnización legal no asegura una compensación “adecuada” en los términos establecidos por el derecho internacional.
La Sala rechaza este argumento al sostener que estas normas carecen de eficacia directa y remiten a los Estados la concreción del sistema resarcitorio, por lo que no pueden emplearse para ampliar judicialmente la indemnización.
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