Información
Empresa obligada a incluir a trabajadores enfermos en su prima excepcional tras un fallo que marca precedente
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que estima parcialmente la demanda presentada contra Michelin España y Portugal, S.A. por varios sindicatos. El tribunal ha declarado nulas algunas de las condiciones que la empresa impuso para conceder una prima excepcional al personal de taller en 2023.
Según el tribunal de la Sala de lo Social, compuesta por Ramón Gallo Llanos, presidente, Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana, ponente, Michelin incurrió en discriminación por enfermedad al excluir del cómputo de días trabajados los periodos de incapacidad temporal y al impedir que quienes estaban de baja por enfermedad el 30 de noviembre de 2023 pudieran recibir la prima.
Para la Sala, estas restricciones contravienen la Ley 15/2022, que prohíbe tratar de forma desigual a trabajadores por motivos de salud sin una justificación objetiva suficiente.
Otras reclamaciones sindicales —como la supuesta discriminación por género o la desigualdad entre empleados de taller y de oficina— fueron rechazadas por falta de pruebas o porque no encajaban en el concepto jurídico de discriminación.
La sentencia combina un análisis técnico de las normas de igualdad con la jurisprudencia laboral más actual, especialmente en lo relativo a las primas variables y los requisitos que pueden exigirse para obtenerlas.
(…)
La sentencia deja claro que las primas que reconocen esfuerzo o calidad del trabajo deben respetar los principios de igualdad y no discriminación. El tribunal protege especialmente a colectivos vulnerables, como quienes atraviesan una incapacidad temporal, y recuerda a las empresas que deben justificar adecuadamente cualquier condición que limite el acceso a un incentivo económico.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección