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El Estatuto de los Trabajadores impide que El Corte Inglés pueda despedir a una empleada que reiteradamente humilla a un compañero llamándole «gordo» y «maricón»
Una vendedora del Corte Inglés fue despedida el 17 de septiembre de 2024 por cometer faltas de respeto e insultos hacia un compañero. La empresa, tras realizar una investigación interna que finalizó el 2 de julio de 2024, comprobó que la trabajadora insultaba a su compañero acusándolo de «maricón» y «gordo», entre otras calificaciones dirigidas de forma despectiva.
El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece los siguientes plazos de prescripción para denunciar las faltas de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales: faltas leves, 10 días; faltas graves, 20 días; y faltas muy graves, 60 días. Los plazos de prescripción se cuentan a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la falta. En cualquier caso, el ET establece que la acción de sancionar una falta no podrá extenderse más allá de los seis meses desde su comisión.
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En el supuesto ahora analizado, la empresa, El Corte Inglés, según el Tribunal [Superior de Justicia de Castilla-León ], ya tenía conocimiento de la conducta objeto de sanción desde el primer relato del trabajador perjudicado (el que recibe los insultos de forma reiterada) por la conducta de la trabajadora incumplidora (la que insulta). Aun en el caso de que en ese primer relato los insultos no estuviesen detallados y concretados, no es admisible que el inicio del cómputo dependa de la fecha en la que esté finalizado el informe de la investigación interna de la empresa. De aceptar este criterio, que la empresa no llega a tener conocimiento hasta que se emite el informe interno final, implicaría dejar al arbitrio de la compañía el inicio del plazo de prescripción.
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