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La justicia avala el cese de un trabajador que simuló el acoso laboral de un compañero para lograr un cambio de turno
El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que activó indebidamente el protocolo antiacoso de su empresa contra un compañero. Ni sus superiores, ni un juzgado de Logroño, ni ahora el tribunal autonómico han creído su versión. Según la última sentencia, del pasado 28 de julio, el interesado acusó al empleado “con la única y espuria finalidad de conseguir un cambio de turno para no coincidir con él”.
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Tras escuchar a las partes, los responsables del protocolo descartaron la agresión: “aunque existe un conflicto, este se produce normalmente por las actuaciones del denunciante, quien solo buscaba el cambio de turno”. Además, el tribunal considera que el uso del protocolo fue “desmesurado, fuera de lugar, buscando un perjuicio para el denunciado”. Los jueces advierten además del hecho de que la grabación estuviera “manipulada por la actitud del denunciante”.
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La mercantil respondió de forma acertada al convenio aplicable, y en particular “al protocolo de prevención y tratamiento de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio”. Su actuación cumplió “las garantías y exigencias básicas para todas las partes”, indica la resolución.
Por último, el despido no obedeció a una supuesta represalia por la activación de dicho protocolo. En este sentido, el procedimiento interno justificaba la posibilidad de sanción contra el actor, como es el caso, cuando las denuncias fueran “intencionadamente fraudulentas y dolosas, y realizadas con el objetivo de causar un mal injustificado a la persona denunciada”, recuerda la sentencia.
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