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Se entera de su despido por Whatsapp y acaba costándole 8.320 euros a la empresa por no notificarlo formalmente
Whatsapp sirve para enviar mensajes, imágenes, gifs… pero no para justificar que a una trabajadora se le ha notificado el despido. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de una trabajadora mientras estaba de fuera del país y que, por ello, no llegó a recibir el burofax con la carta de despido.
Los magistrados entienden que la extinción de la relación laboral no fue comunicada en forma y efectos recogidos en el artículo 55 del Estatuto de Trabajadores. La empresa que a pesar de que sí que notificó el despido por escrito (a través del envío de un burofrax a la residencia de empleada), la destinataria no llegó a tener conocimiento de él hasta que recibió por Whatsapp el documento del finiquito.
El tribunal recuerda que el despido es un acto formal y recepticio: no basta con enviar la carta, sino que la empresa debe probar que el trabajador la recibió y pudo conocer los hechos que motivaban la extinción laboral para así poder defenderse. El fallo aclara que el incumplimiento formal no conlleva la nulidad, sino la improcedencia del despido.
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A pesar de que la empresa escogió uno de los medios más adecuados para transmitir esta noticia a su exempleada, el tribunal recuerda que la carga de la prueba de la correcta notificación recae en la empresa, que no puede limitarse a acreditar el envío, sino que debe demostrar que el trabajador tuvo posibilidad de conocer la carta.
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