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Declarado improcedente el despido de una empleada que era pareja de su jefe en secreto
La compañía argumentó que la empleada había incumplido gravemente sus políticas internas en dos frentes. En primer lugar, por la relación sentimental y secreta con su superior jerárquico, de la que se habría beneficiado. En segundo término, por el uso indebido de dispositivos y aplicaciones corporativas para fines personales; en concreto, utilizar el ordenador del trabajo para realizar búsquedas sobre el carnaval de Cádiz, para gestionar dos cuentas de correo electrónico personal o mantener conversaciones privadas con el teléfono de la empresa.
Sendas conductas, concluyen los magistrados de la Sala, no son suficientes para optar por el despido (el más gravoso de todos los castigos laborales). El Tribunal admite que hay un incumplimiento, tanto en la vertiente de ocultar la relación como en el uso esporádico —“residual y anecdótico”, dicen los jueces— de los dispositivos para temas personales. Pero ningún comportamiento, concluyen, es lo suficientemente grave como para despedir. La razón: no hay un daño de magnitud a la empresa. Su forma de actuar tampoco afectó a su desempeño como empleada, concluye la Sala.
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Los jueces critican que la empresa no haya indicado en su demanda, exactamente, cuáles fueron los favores o privilegios (como valoraciones positivas, mejores vacaciones, permisos...) de los que disfrutó la empleada. En otras palabras, para la Sala no vale una denuncia genérica.
En definitiva, la resolución refuerza la doctrina de que el incumplimiento de políticas internas, por sí solo, no basta para justificar un despido: para que sea procedente debe probarse un perjuicio concreto para la empresa.
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