2020
El trabajador no puede reclamar a la empresa la parte proporcional del bonus si incumple el requisito de permanencia
El Tribunal Supremo concluye que el bonus pactado por la empresa y las secciones sindicales que se calcula en base a los objetivos alcanzados a 31 de diciembre de cada año no debe abonarse al trabajador que cese voluntariamente antes de esa fecha.
Así lo establece el Pleno de la Sala de lo Social en una reciente sentencia, con ponencia de Juan Molins García-Atance, tras estudiar un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En el recurso la entidad bancaria invocó como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 10 de julio de 2006.
Por su parte, el Ministerio Fiscal consideró que el acuerdo para el abono del bonus era perfectamente lícito y claro en sus términos, los cuales debían cumplirse en su integridad, sin que el cumplimiento de la condición exigida quedara al arbitrio y voluntad de la empresa, por lo que informó a favor de la estimación del recurso de Bankia.
(…)
El cobro de este bonus no se devenga automáticamente, ya que el sistema contempla entre sus requisitos estar en situación de alta en la entidad a fecha 31 de diciembre del ejercicio, por ser ésta la fecha de su devengo.
Asimismo, según lo pactado, se establece que únicamente quedaban exceptuados de este requisito los supuestos de fallecimiento, jubilación e incapacidad permanente, que cobran de manera proporcional en función de los días de alta.
(…)
Apunta que «en el supuesto enjuiciado el empleador le abonó la retribución pactada. Lo que sucedió es que el acuerdo fijando esta retribución variable establecía una condición consistente en el alta en la entidad hasta la fecha final de devengo del complemento, por lo que el derecho a la retribución pactada no incluye dicho plus cuando el trabajador voluntariamente ha incumplido dicha condición».
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección