El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la normativa española, que permite el despido de un empleado con discapacidad permanente de su empresa, es contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000.
Esta declaración del TJUE llega tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar "ajustes razonables" (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea.
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Señala que la normativa española no prevé que el empresario esté obligado a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que estos ajustes constituirían una carga excesiva.
El TJUE explica que el concepto de "ajustes razonables" implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para las funciones esenciales del puesto que ocupa, sea reubicado en otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para su empresario.
Ese cambio de puesto, por tanto, permite al trabajador conservar su empleo, "garantizando su participación plena y efectiva en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad con los demás trabajadores".
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Finalmente, el TJUE ha señalado que carece de relevancia a este respecto el hecho de que se reconozca la incapacidad permanente total a petición del trabajador y de que esta le dé derecho a una prestación de la Seguridad Social (una pensión mensual) permitiendo que conserve al mismo tiempo la posibilidad de dedicarse al desempeño de otras funciones laborales.
El TJUE indica que conforme a esta normativa, el trabajador con discapacidad está obligado a soportar el riesgo de perder su empleo para poder disfrutar de una prestación de la Seguridad Social. Esto, por tanto, "menoscaba el efecto útil" de la directiva europea, dirigido a salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo --incluso de las personas que adquiera una discapacidad durante el empleo-- y el mantenimiento su puesto de trabajo.
Asimismo, añade que, al asimilar una "incapacidad permanente total", que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una "incapacidad permanente absoluta" (que designa la incapacidad para todo trabajo), la normativa española es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad.