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24 horas no son suficientes para que el trabajador pueda preparar su defensa ante un despido disciplinario
La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 fue trascendental para considerar el trámite de audiencia como un requisito previo al despido disciplinario de un trabajador.
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Hasta ahora, ha sido frecuente que las empresas otorguen un plazo de 24 horas, o incluso menos, para que los trabajadores presenten sus alegaciones antes del acto del despido disciplinario. Frente a esta práctica el TSJ de Asturias, en su sentencia de fecha 27 de enero de 2026 (rec.1675/2025), ha sido contundente al afirmar que el plazo de 24 horas, previo al despido, es insuficiente para formular la defensa del trabajador.
De esta sentencia y, en general, de la opinión creciente de la doctrina, se debe concluir con claridad que no es aceptable dar plazos tan breves al derecho de defensa del trabajador frente al empleador.
Teniendo en cuenta el proteccionismo del derecho laboral español en favor del trabajador, es conveniente concederle plazos más amplios para que pueda preparar su comparecencia y defender su posición jurídica con todas las garantías.
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