La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tumbado la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a Abanca a avisar con cinco días de antelación antes de modificar el horario de sus empleados con jornada flexible.
Dos horas a la semana.
Eso es lo que estaba en juego. Y el Alto Tribunal ha concluido que, para asignarlas, basta con que el banco lo comunique con 48 horas de antelación.
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El Tribunal Supremo corta el nudo con una distinción que parece sencilla pero tiene mucho calado: una cosa es la jornada y otra el horario.
No es un juego de palabras. Es la clave del fallo.
La distribución irregular de la jornada, explica la Sala, implica que en unos periodos se trabaja más y en otros menos. Hay fluctuación en el volumen total de horas. Hay diferencias que compensar.
Eso es lo que regula el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores y lo que justifica el preaviso de cinco días.
Aquí, sin embargo, la jornada semanal de 37,5 horas no se mueve. Es la misma cada semana, de octubre a mayo.
Lo que varía es únicamente cómo se distribuyen esas horas entre los distintos días. Eso no es jornada irregular. Es horario. Y al horario no le aplica, por definición, ese plazo legal de preaviso.
El Alto Tribunal respalda su razonamiento en su propia jurisprudencia reciente.
La STS 552/2025, de 3 de junio, ya fijó que la irregularidad exige que «durante cierto periodo se preste una actividad superior a la promediada y en otros suceda lo contrario».
No es el caso. Además, el Supremo apunta algo que la Audiencia Nacional había pasado por alto: las dos horas que controla la empresa son el espejo exacto de las dos horas que controla el trabajador.
La flexibilidad funciona en los dos sentidos. En ese contexto de reciprocidad, 48 horas de preaviso son razonables.
El fallo absuelve al banco y le devuelve la cláusula intacta. Pero su impacto no termina ahí. El Supremo ha trazado una línea jurisprudencial que afecta a cualquier empresa que haya pactado en convenio un modelo similar: jornada total fija, distribución horaria variable.