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La empresa puede acceder a la agenda profesional del trabajador sin vulnerar su intimidad, según el TSJ de Galicia

Las agendas profesionales, aunque sean de uso personal, pueden ser objeto de control empresarial cuando exista una causa justificada.

Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en su sentencia nº251/2026, donde, que ha avalado el acceso de la empresa a la agenda digital de una directiva para comprobar su carga de trabajo, descartando vulneración de su derecho a la intimidad. No obstante, la Sala confirma la improcedencia del despido al no quedar acreditada suficientemente la gravedad de los hechos imputados.

La Directiva consideraba que la entidad había vulnerado su intimidad y su secreto profesional, al acceder la superior jerárquica al que posteriormente dio acceso a su agenda para comprobar la carga de trabajo y por qué no cumplía con sus obligaciones.

En este caso, la Sala de lo Social fundamenta que la actuación de la empresa Red Eléctrica se encuentra amparada por el artículo 87.2 de la LO 3/2018, por lo que el control o la supervisión de la agenda de los empleados, si está justificada, no vulnera los derechos fundamentales de estos

(…)

Las magistradas subrayan que, atendiendo a la lectura de dicho artículo, para que haya invasión de la intimidad del trabajador hay que analizar los supuestos que recoge la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En dicha Ley, se regula en el artículo 87 el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral estableciendo en el apartado 2 que «el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos».

En este caso, fue la propia [directiva] quien facilitó un correo electrónico con acceso a su agenda a Lourdes. A partir de este momento, la superior jerárquica tenía acceso a los títulos, eventos, horas y ubicaciones de la referida agenda.

Lea la noticia completa en Confilegal, 03-05-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (21-01-2026)

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