El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) frente a las pretensiones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ello, reconociendo que el tratamiento de datos se produce desde la solicitud de los mismos, y no desde la recepción por parte de la institución.
Una indisposición médica de un trabajador de penitenciarías ha llegado ante el Tribunal Supremo. Ello, debido a una insólita petición por parte del centro en el que trabajaba: justificar, no sólo los días de ausencia, sino también la razón exacta de su baja, diagnóstico, y tratamiento.
(…)
Una ausencia que explicaba el trabajador, presentando un justificante médico de «indisposición».
Sin embargo, ante este escrito, la directora del centro requería «aportar el diagnóstico y el tratamiento médico referente a las ausencias laborales». Algo que rechazaba el trabajador, alegando que estos datos pertenecen a su intimidad personal.
Una falta de aporte de datos que llevaba al Centro a deducir de la nómina (…) los días de ausencia.
Decisión del centro penitenciario que llegaba ante la AEPD que, en junio de 2020, sancionaba a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por infracción de los principios relativos al tratamiento de datos.
Un apercibimiento de la AEPD que Instituciones Penitenciarias llevaba a los tribunales. En concreto, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Tribunal que estimaba, en su sentencia de 24 de mayo de 2024, las pretensiones de Instituciones Penitenciarias contra la AEPD. Ello, al entender que no existía quebrantamiento de la protección de datos personales por parte de la institución.
Caso que, en recurso de casación, llegaba ante el Tribunal Supremo.
(…)
Establece el Tribunal Supremo que se trata de «una solicitud que afecta a datos de carácter personal, en cuanto que revelan información esencial relativa al estado de salud, y por ello, debe cumplir los principios relativos al artículo 5 del RGPD».
Especialmente, el de minimización de datos y respeto por el principio de proporcionalidad.
«Entendemos que el centro de trabajo pudo controlar el absentismo laboral con los justificantes médicos emitidos», expone el Supremo.
Ello, sin necesidad de exigir conocer el tratamiento en concreto, algo que es una solicitud «innecesaria e impertinente».