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Echarse «una siesta» durante la jornada laboral no es suficiente motivo para justificar el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona a la que la cadena de supermercados había decidido poner fin a la relación contractual fundamenta por una mala gestión (desabastecimiento de los establecimientos), uso indebido de procedimiento y quedarse dormida en el trabajo.

La Sala de lo Social, en su sentencia 1493/2026, concluye que ninguno de esos hechos ha quedado suficientemente acreditado en términos de imputabilidad y culpabilidad.

(…)

Sobre la conducta personal de [la trabajadora], la Sala subraya que la trabajadora contaba con la liberta de planificación de horario y de sus libranzas, por lo que es imposible probar esos incumplimientos que le imputa la empresa.

Por otro lado, las imágenes captadas por sus compañeros con los ojos cerrados a su juicio no prueban que la trabajadora este verdaderamente dormida. Ello porque es una prueba meramente indiciaria de esa conducta, pero no es suficiente para motivar el despido.

En este caso, la Sala recuerda algo muy relevante para estos casos: no basta con que exista un hecho irregular, hay que probar culpa, dolo o negligencia imputable a la trabajadora.

(…)

En consecuencia, la Sala de lo Social del TSJCat desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido, manteniendo la obligación de optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la correspondiente indemnización, e imponiendo además a la mercantil las costas del recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Lea la noticia completa en Confilegal, 19-04-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (11-03-2026)

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