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Marco laboral

El Supremo avala el cobro del plus de nocturnidad por jornada y no por horas trabajadas de noche

El Tribunal Supremo ha reconocido a los empleados de una compañía de servicios aeronáuticos el cobro del plus de nocturnidad por todas las horas trabajadas, siempre que al menos cuatro de ellas tengan lugar durante la noche. Hasta ahora, la empresa solo les reconocía las horas nocturnas efectivamente realizadas y no toda la jornada. Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal, que obliga a la sociedad a respetar el convenio autonómico, por encima del provincial aplicable.

(…)

La compañía aplicaba a su plantilla el convenio colectivo de siderometalurgia de la provincia tinerfeña, pues, en su opinión, suponía “un régimen retributivo más favorable que el derivado de la aplicación del convenio colectivo del sector del metal de Islas Baleares”. De este modo, reconocía el trabajo nocturno, comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, mediante un “complemento de nocturnidad” consistente en el 20% del salario vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas.

Esta circunstancia implicaba el abono del plus “tan solo respecto a las horas nocturnas efectivamente realizadas”. Sin embargo, el convenio autonómico del metal sí permitía un pago por toda la jornada “cuando las horas trabajadas durante el periodo nocturno excedieran de cuatro”. Además, este último texto obligaba a bonificar el trabajo nocturno, como mínimo, con un 25% sobre el salario base.

(…)

El tribunal rechaza la modificación de los hechos probados en el sentido alegado por la empresa. No cabe afirmar, señala la sentencia, que el texto provincial sea “más ventajoso” que el autonómico. En este sentido, los recurrentes sostenían que el documento tinerfeño conllevaba “retribuciones más altas, mayores complementos y beneficios sociales más favorables”, y trataron de probar el abono real de “cantidades muy superiores a las que se recogen en ambos convenios colectivos”. El Supremo no encuentra error alguno en la apreciación de la prueba ni motivos para modificar los hechos.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 21-04-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (11-03-2026)

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