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El Supremo prohíbe cobrar al trabajador los descuadres en la caja
El Tribunal Supremo ha puesto coto a una práctica común en algunos sectores: obligar a los empleados a reponer de su bolsillo los descuadres de la caja. En una sentencia del pasado 8 de abril, el Alto Tribunal recuerda que la pérdida de dinero, salvo casos excepcionales, es responsabilidad de las compañías.
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El conflicto llegó a los tribunales tras la demanda presentada por varios sindicatos, que denunciaban que la empresa [Logirail] estaba imponiendo a la plantilla una obligación económica que no le correspondía asumir. La Audiencia Nacional anuló esas cláusulas internas y reconoció que el descuadre en la caja debía correr a cargo de la empresa.
La compañía recurrió ante el Supremo alegando que parte de la plantilla ya cobraba un complemento que, según la empresa, incluía el “quebranto de moneda”.
Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza ese argumento. Los magistrados aclaran que dicho complemento al que se refería la empresa no se creó para compensar los descuadres de la caja, sino para evitar que los trabajadores perdieran salario cuando el servicio pasó de empresas externas a ser gestionado directamente por Grupo Renfe.
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La empresa solo podría exigir al trabajador que asumiera esos faltantes si existiera una compensación económica real y específica prevista para cubrir ese riesgo.
Los magistrados del Supremo se apoyan en el llamado “ajenidad en los riesgos”. Es decir, quien asume el negocio, asume también sus peligros. Bajo esa premisa, el Alto Tribunal subraya que “como regla general, los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar el dinero que les falta en sus liquidaciones, salvo que medie dolo o culpa”. Esto es, que el dinero falte porque el empleado lo haya hecho a propósito o por un error claro.
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